S/ UN RELEVAMIENTO Y PUBLICACION DE LOS GERIATRICOS HABILITADOS EN NUESTRA CIUDAD
VISTO el expediente nº 97/2014, iniciado por los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos de este H. Cuerpo, que elevan proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo un relevamiento y publicación de los geriátricos habilitados de nuestra ciudad;
que, la Ordenanza en vigencia, nº 140/2008, iniciada en su momento por quién se desempeñara como Concejal por la U.C.R., Dr. Néstor Zalazar, es el marco regulatorio de los locales destinados a cumplir funciones como “Guardería Geriátrica” en nuestra ciudad;
que, en dicha Ordenanza, denomina “Guardería Geriátrica” a la actividad destinada a prestar un servicio de hospedaje con comida, por tiempo prolongado, con vigilancia médica de carácter de asistencia no sanatorial, para más de cinco personas ancianas de igual o ambos sexos;
que, estos establecimientos están dedicados a la atención y cuidados de adultos mayores, quienes constituyen un amplio sector de nuestra sociedad, y por encontrarse en una especial situación de vulnerabilidad, requieren de un apoyo estatal prioritario, especialmente cuando están solos o las personas que lo rodean se ven imposibilitadas de brindarles la atención y cuidados que ellos necesitan;
que, el artículo 3º de dicha Ordenanza sostiene que la habilitación y supervisión de las Guarderías Geriátricas, serán efectuadas por el área de Desarrollo Social, de Salud y de Bromatología de la Municipalidad de Saladillo, quedando sometida al cumplimiento de condiciones mínimas;
que, es obligatorio que se respeten las condiciones de exclusividad, edilicias y de seguridad que plantea la Ordenanza, como así también, las condiciones asistenciales y de confortabilidad;
que, los establecimientos geriátricos deberán contar con documentación exigible por el Estado;
que, según plantea la Ordenanza, una vez habilitado el espacio, la supervisión del funcionamiento será ejercido por un Asistente Social, dependiente del área de Desarrollo Humano y por las áreas responsables, quienes de ser necesario labraran las actas de infracción que serán juzgadas y sancionadas por el Juzgado de Faltas local;
que, actualmente se encuentra en vigencia la Ley Provincial nº 14.263 imponiendo un marco legal y regulatorio al funcionamiento de los geriátricos de gestión pública y privada;
que, en la norma queda establecido que los ciudadanos mayores alojados en los geriátricos tendrán derecho, entre otras cuestiones, a la comunicación e información permanente, a la intimidad y no divulgación de sus datos personales, a no sufrir discriminación, a que los titulares de los establecimientos y las autoridades públicas escuchen sus reclamos, a mantener vínculos efectivos (familiares y sociaels), a entrar y salir de los establecimientos (siempre que vayan acompañados), y a recibir visitas;
que, los titulares de los geriátricos tendrán como obligación proveer una correcta alimentación, higiene y seguridad a los residentes y promover las actividades que impidan el aislamiento de los adultos mayores y propicien su inclusión familiar y social, respetar y suministrar adecuadamente los medicamentos, contratar un servicio de emergencias médicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia;
que, tanto la Provincia como los Municipios tendrán a su cargo la realización de controles a los geriátricos para corroborar el cumplimiento de la normativa vigente; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 20 de mayo de 2014, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, haga un relevamiento y publique los geriátricos habilitados en la ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, que informe a este Cuerpo si se están llevando a cabo las supervisiones correspondientes a los Geriátricos en Saladillo y si reúnen las condiciones necesarias que exige el marco legal.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.-
COMUNICACION Nº 24/2014.-