EXIMICION TASAS MUNICIPALES A INSTITUCIONESVER COMUNICACION 13/92.-
VISTO los expedientes nº72/92 y Alc.1; 68/92 y Alc.1; 44/92; 69/92 y Alc.1, mediante los cuales varias Instituciones de Culto solicitan eximición de Tasas Municipales; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria del día 3 de agosto de 1992, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar dichas solicitudes de eximición;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondientes al año 1992 a las siguientes Instituciones de Culto:
* Asamblea Cristiana.-
* Alianza Cristiana y Misionera.-
* Iglesia Evángelica y P. Misionera.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.-
DECRETO H.C.D. Nº11/92.-