REPUDIAR Y RECHAZAR LA MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL.-
VISTO el expediente nº 255/97, iniciado por el Concejal José Luis Salomón -U.C.R.-, mediante el cual eleva proyecto de Decreto repudiando y rechazando todo intento de modificación de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
que, una vez más se pretende modificar la Ley Orgánica de las Municipalidades como método de presión para obtener beneficios políticos que nada tienen que ver con la problemática y la realidad de los Municipios;
que, la Ley Orgánica es la Ley Madre que rige los destinos de los Municipios en cuanto a su desempeño legal, técnico y financiero;
que, cualquier modificación de dicha Ley puede afectar directamente a los intereses, beneficios y mejor calidad de vida de los habitantes de los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires;
que, desde hace años se viene hablando de una reforma que privilegie las autonomías municipales, mientras que las únicas modificaciones instrumentadas tienden a una mayor centralización y dependencia del Poder Provincial; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de noviembre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto de Decreto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Saladillo repudia y rechaza todo intento de modificación de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que no surja del consenso y del estudio consciente de la importancia que dicha Ley tiene para todos los habitantes de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Reitérase una vez más, nuestro más absoluto respaldo al desempeño autónomo de los Municipios, contradictoriamente a las reformas de la Ley Orgánica de las Municipalidades que se han venido instrumentando hasta la fecha.-
ARTICULO 3º: Solicítase la adhesión de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, remitiendo copia del presente Decreto a las autoridades del Gobierno de la Provincia, a ambas Cámaras de la Legislatura y a los Legisladores por la Séptima Sección Electoral.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-
DECRETO H.C.D. Nº 29/97.-