AJUSTE SALARIOS CARRERA MEDICO HOSPITALARIA.-
VISTO lo solicitado por el Departamento Ejecutivo con referencia al ajuste de Salarios en la carrera «Medico Hospitalaria»; que lo solicitado amplia los beneficios otorgados por la Ordenanza nº654 de reciente promulgación y que tampoco alcanzó al beneficio por diferencia de aguinaldo, por única vez, al personal contratado al 31 de diciembre de 1983; y
CONSIDERANDO que deben ampliarse los beneficios de la Ordenanza ya citada, habida cuenta de las circunstancias especiales que llevaron a la adopción de tales medidas y que deben ser reparadas las injusticias que su aplicación pudiera generar;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjense a partir del 1º de diciembre de l983, para los agentes de la Administración Municipal en concepto de Asignaciones Familiares, los importes que a continuación se indican:
1.- Cónyuge $a 100
2.- Por hijo y/o menor a cargo $a 225
3.- Por hijo incapacitado $a 225
4.- Por familiar incapacitado a cargo $a 225
5.- Por familia numerosa $a 300
6.- Prenatal $a 225
7.- Por escolaridad primaria $a 60
8.- Por escolaridad media y superior $a 80
9.- Por escolaridad media y superior de familia numerosa $a 20
10.- Por escolaridad primaria de familia numerosa $a 20
ll.- Por matrimonio $a 400
12.- Por nacimiento $a 400
13.- Adicional por nacimiento a partir del 3º hijo inclusive $a 400
14.- Por adopción $a 400
15.- Adicional por adopción a partir del 3º hijo inclusive $a 400
16.- Por ayuda escolar primaria, cuando los estudios a cursar en el año lectivo que se inicia correspondan hasta el 3º inclusive $a 60
17.- Por ayuda escolar primaria, cuando los estudios a cursar en el año lectivo que se indica correspondan desde el 4º al 7º grado inclusive o el alumno concurra a establecimiento donde se imparta educación diferencial. $a 120
ARTICULO 2º: Estáblecese para el personal de carrera «Medico Hospitalaria» Ley 7878, una ASIGNACION ESSSPECIAL REMUNERATIVA DE $a 1.000 (pesos argentinos mil) como suma fija para jornadas de trabajo de 24 horas semanales o mayores.- En caso de jornadas inferiores a la mencionada, la asignación se proporcionar de acuerdo a la duración de las mismas.-
– – – – – — Dicha asignación no se computará para el pago de «Bonificación por Antigüedad» y otros adicionales, y estará sujeta a descuentos previsionales y asistenciales y generar Sueldo Anual Complementario.-
ARTICULO 3º: Establecese para el personal contratado de esta Municipalidad con contrato vigente hasta el 31 de diciembre de 1983, en carácter de BONIFICACION ESPECIAL y por única vez, una suma equivalente a la diferencia entre la mitad de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios correspondientes al mes de diciembre de 1983 y el sueldo anual complementario devengado en el segundo semestre de 1983.-
– – – – – — Dicha bonificación se otorgar al personal mencionado en el párrafo anterior, cuando conste en su contrato que el monto del mismo ser reajustado de acuerdo a los aumentos que sufra el personal municipal de planta permanente.-
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de esta Ordenanza será considerado como gasto del Ejercicio 1984.-
ARTICULO 5º: Los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Finalidad VI. A CLASIFICAR – Partida l.4.l.- Crédito Adicional.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nºl0/84.-