INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL A PARTIR DEL 1? DE ABRIL DE 1985, ADICIONAL ESPECIAL
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establecese para el Personal Municipal transitorio y permanente, a partir del 1º de abril de 1985, un adicional especial de pesos argentinos dieciseis mil ($a 16.000) que estar sujeto a los aportes previsionales y asistenciales vigentes, devengar sueldo anual complementario y se computará para el pago de horas extras pero no variar el valor módulo.-
ARTICULO 2º: La asignación especial establecida en el artículo anterior, que se proporcionará cuando la jornada de labor sea inferior a la normal o a 35 horas semanales, no comprende además, a:
1.- Personal destajista retribuido a comisión.-
2.- Personal docente que por aplicación de Ordenanzas Especiales vigentes, tenga derecho a ser retribuido de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas se apliquen en la Administración Pública Provincial.-
3.- El personal cuyas remuneraciones se fijen por convenios colectivos de trabajo.-
4.- Personal de carrera profesional hospitalaria regido por la Ley 7878 y sus modificaciones.-
ARTICULO 3º: Otórgase al Personal Superior y Jerárquico de la Municipalidad a partir del 1º de abril de 1985, un incremento del 19,36 % sobre los valores vigentes al mes de marzo de 1985.-
ARTICULO 4º: Incrementase en un 19,35 % los gastos de representación del Señor Intendente, a partir del 1º de abril de 1985.-
ARTICULO 5º: Crease en el Presupuesto General y Gastos correspondiente al ejercicio 1985, las partidas que a continuación se detallan, donde se tomarán los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza:
JURISDICCION I – H.C.D. – FINALIDAD I – ADM. GRAL. – ITEM 1
1.1.1.3.5.8. REMUNERACION ADICIONAL ………………….. 32.000
JURISDICCION II – FINALIDAD I – ADM. GRAL. – ITEM 1
1.1.1.3.5.8. REMUNERACIONA ADICIONAL …………………. 1.350.000
ITEM 2
1.1.1.3.5.8. REMUNERACION ADICIONAL ………………….. 640.000
ITEM 3
1.1.1.3.5.8. REMUNERACION ADICIONAL ………………….. 48.000
FINALIDAD II – SALUD PUBLICA – ITEM 1
1.1.1.3.5.8. REMUNERACION ADICIONAL ………………….. 1.800.000
ITEM 2
1.1.1.3.5.8. REMUNERACION ADICIONAL ………………….. 64.000
FINALIDAD III – SERV. ESP. URBANOS – ITEM 1
1.1.1.3.5.8. REMUNERACION ADICIONAL ………………….. 2.150.000
ITEM 2
1.1.1.3.5.8. REMUNERACION ADICIONAL ………………….. 350.000
FINALIDAD IV – INF. VIAL – ITEM 1
1.1.1.3.5.8. REMUNERACION ADICIONAL ………………….. 570.000
FINALIDAD V – B. SOCIAL – ITEM 1
1.1.1.3.5.8. REMUNERACION ADICIONAL ………………….. 170.000
TOTAL …………….. 7.174.000
ARTICULO 6º: Los fondos necesarios se tomarán de las siguientes partidas:
FINALIDAD VI – A CLASIFICAR
1.4.1. CREDITO ADICIONAL ……………………………. 7.174.000
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº30/85.-