INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL POR UNICA VEZ DE $A 1.000.-
VISTO y CONSIDERANDO lo solicitado por el Departamento Ejecutivo, sobre una asignación especial de $a l.000 al personal municipal a partir del 1º de diciembre de l983; que se corresponde con iguales medidas adoptadas para la Administración Pública Nacional a la que adhiere para sus agentes el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; que con la asignación especial solicitada se quiere revertir en alguna medida el suficientemente conocido deterioro de los salarios; que atención que gravita en las finanzas municipales; y que teniendo en cuenta lo dictaminado por el Contador Municipal en cuanto a las partidas correspondientes;
el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: El personal municipal cuyo régimen de prestación de servicios sea de 35 o m s horas semanales, percibir a partir del 1º de diciembre de 1983 y como suma fija, una asignación especial de $a l.000 la que estar sujeta a los aportes previsionales y asistenciales vigentes, devengar S.A.C. y se computará para el pago de horas extras.-
ARTICULO 2º: La asignación establecida en el artículo anterior, que se proporcionará cuando la jornada semanal de labor sea inferior a la normal y a 35 horas, no comprende a:
1.- Personal destajista retribuido a comisión, salvo que se le garantice una suma fija en cuyo caso el Departamento Ejecutivo reglamentar la forma de liquidación.-
2.- Personal docente que por aplicación de ordenanzas especiales vigentes tenga derecho a ser retribuido de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas se apliquen en la Administración Pública Provincial.-
3.- El personal cuyas remuneraciones se fijen por convenios colectivos de trabajo.-
4.- El personal de carrera profesional hospitalaria regido por la ley 7878 y sus modificaciones.-
5.- Personal contratado en el marco de la ley l0.029.-
ARTICULO 3º: El personal consignado en los apartados 2) y 4) del artículo anterior percibirá el aumento que fija la ley provincial respectiva.-
ARTICULO 4º: La asignación a que refiere el artículo primero no se computará a los efectos de la determinación de los distintos adicionales vigentes (antiguedad, dedicación exclusiva, etc.) cuyos montos surjan de aplicar determinadas proporciones, porcentajes índices o coeficientes sobre las remuneraciones. Tampoco se computará para obtener otras retribuciones o indemnizaciones que se calculen con similar sistema.-
ARTICULO 5º: Otórgase el personal municipal de planta permanente, en carácter de bonificación especial y por única vez; suma equivalente a la diferencia entre la mitad de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios correspondientes al mes de diciembre de 1983 y el sueldo anual complementario devengado en el Segundo semestre de 1983. En aquello casos en que el agente no hubiera prestado servicios durante la totalidad o parte del semestre considerado; y consecuentemente, no se le hubiera devengado sueldo anual complementario por el período de inactividad, la mitad de las retribuciones antes mencionadas se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado, y luego se establecerá la diferencia con el sueldo anual complementario devengado. El personal de planta temporaria, excepto el contratado y al comprendido en la ley l0.029; gozará de una bonificación similar a la establecida para el personal de planta permanente a cuyos efectos el Departamento Ejecutivo reglamentar su forma de aplicación.-
ARTICULO 6º: La asignación dispuesta por el artículo anterior no alcanza al personal que tenga derecho a una retribución análoga por aplicación de disposiciones de regímenes salariales vigentes para la Administración Pública Provincial.-
ARTICULO 7º: El gasto que demande el cumplimiento de esta Ordenanza será considerado como gasto del Ejercicio 1984. –
ARTICULO 8º: Los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza se tomarán de la Partida Finalidad VI – A CLASIFICAR – PARTIDA 1-4-1- Crédito Adicional.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº5/84.-