S/ DCCION. VIALIDAD ZONA VI, EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO ELECTRICO EN LA INTERSECCION DE LAS RUTAS 51 Y 63, CONOCIDA COMO ROTONDA LA GALLARETA.
VISTO el expediente nº 114/03, iniciado por los Concejales María de Iraola y Luis Mariano Gorosito -Bloque Alianza-, que elevan proyecto de Resolución solicitando a la Dirección de Vialidad el restablecimiento del servicio eléctrico en la intersección de las Rutas nº 51 y 63;
que, desde hace tiempo la rotonda en la que confluyen las Rutas Provinciales 51 y 63 se encuentra sin el servicio de iluminación;
que, indudablemente dicha falencia resulta inconveniente para la seguridad del tránsito vehicular en esa zona;
que, fundamentalmente la Ruta Provincial nº 51, resulta una vía de comunicación entre pueblos sumamente transitada;
que, dicho tránsito se verá indudablemente incrementado en proximidades de la época de vacaciones;
que, desde hace tiempo se viene observando la necesidad de contar con el servicio de iluminación en la intersección de ambas rutas a fin de dotar de mayores niveles de seguridad para quienes transitan, fundamentalmente, en horas nocturnas;
que, resulta un deber de parte del Estado accionar en forma urgente a fin de posibilitar el pronto restablecimiento del servicio eléctrico en ese lugar; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de setiembre de 2003, este Concejo Deliberante aprobó el mencionado proyecto de Resolución;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase a la Dirección Provincial de Vialidad -Zona Vl- el urgente restablecimiento del servicio eléctrico en la intersección de las Rutas Provinciales Nº 51 y 63, conocida como Rotonda de La Gallareta.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a la Dirección Provincial de Vialidad -Zona Vl- y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil tres.-
RESOLUCION Nº 30/03.-