S/ AFIP ESTABLEZCA UNA NORMATIVA CLARA RESPECTO AL TRATAMIENTO A DAR A LOS PROFESIONALES Y LAS DISTINTAS OPCIONES QUE TIENEN QUE ENCUADRARSE IMPOSITIVAMENTE.-
VISTO el expediente nº 139/03, iniciado por el Concejal Jorge Faretta –Bloque Alianza-, que eleva proyecto de Resolución solicitando a la AFIP establezca una normativa clara a futuro respecto al tratamiento a dar a los profesionales y las distintas opciones que tienen que encuadrarse impositivamente;
que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación habilitó al Estado Nacional para reclamar el pago del IVA retroactivo a los profesionales que habían optado continuar en el año 1998 como responsable no inscripto en el Impuesto al Valor Agregado;
que, esta decisión abriría el camino a la AFIP para que reclame en forma retroactiva a unos 200.000 contribuyentes que hicieron la opción de continuar como responsable no inscriptos en el impuesto al Valor Agregado y presentaron todos esos años la correspondiente Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias,
que, la ley 14977 del 2/7/98 que estableció el Régimen Simplificado de este impuesto (Monotributo), establecía en su momento que los profesionales que hubieran tenido un ingreso anual en el año anterior de $ 36.000 la posibilidad de continuar siendo Responsables no Inscriptos en el IVA y presentar anualmente sus DDJJ de Impuesto a las Ganancias y pagar los correspondientes anticipos;
que, este fallo de la corte establece la retroactividad en el reclamo del Impuesto al Valor Agregado a esos contribuyentes mencionados o a exigirle el pago del Monotributo desde la fecha de la creación de esta categoría hasta la fecha;
que, la retroactividad en el fallo va a generar gran cantidad de conflictos y recursos de amparos que seguirán prorrogando una postura clara y definitiva de la cuestión;
que, va a ser más importante que se otorgue un marco leal adecuado a esta circunstancia, en la cuál, a partir de la nueva norma leal se encuadren a la misma esta franja de contribuyentes que en su momento han optado por ser responsables no inscriptos en el IVA; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de noviembre de 2003, este Honorable Cuerpo aprobó el mencionado proyecto de Resolución;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase a la Administración Federal de Ingresos Públicos que establezca una normativa clara a futuro respecto al tratamiento a dar a los profesionales y las distintas opciones que tienen para encuadrarse impositivamente.-
ARTICULO 2º: Solicítase que se deje sin efecto la retroactividad establecida en el fallo de la Corte Suprema, la que posibilita el reclamo desde la fecha de inicio del encuadramiento legal a través de la Ley 24977 que establece el Régimen Simplificado, a la fecha actual, respecto a la exigencia de pago del Impuesto al Valor Agregado o Monotributo, para aquellos contribuyentes que se encuadraron como Responsables No Inscriptos ante esa repartición.-
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres.-
RESOLUCIÓN Nº 33/03.-