CUMPLIMIENTO DE LA LEY 10.606 SOBRE VENTAS DE MEDICAMENTOS EN FARMACIAS HABILITADAS.-
VISTO el expediente nº 102/97, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez, mediante el cual eleva Resolución Nº 12/97 solicitando el cumplimiento de la Ley 10.606 sobre ventas de medicamentos exclusivamente en farmacias habilitadas y bajo la responsabilidad del profesional correspondiente; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de junio de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad una Resolución adhiriendo en similares términos;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Adhiérese a la Resolución Nº 12/97 emanada del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez, mediante la cual solicita el cumplimiento efectivo a las disposiciones que contiene la Ley 10.606 sobre venta de medicamentos exclusivamente en las farmacias habilitadas y bajo la responsabilidad del profesional correspondiente.-
ARTICULO 2º: Que los Organismos Municipales encargados de la fiscalización sanitaria, son quienes deben controlar el fiel cumplimiento de la mencionada Ley, actuando bajo las directivas de la Secretaría de Salud.-
ARTICULO 3º: Que debe implementarse una campaña educativa hacia nuestra población, donde se esclarezca la importancia en la compra de medicamentos exclusivamente en las farmacias y bajo responsabilidad profesional.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.-
RESOLUCION Nº 39/97.-