PROYECTO DE ORDENANZA
VISTOla Ley Orgánica de las Municipalidades que le confiere al Honorable Concejo Deliberante en su artículos 27º, inciso 4), la facultad de “la imposición de nombres a las calles y los sitios públicos”. Y en relación a ello teniendo presente el Decreto 5/02 y los Decretos Nº 4/07; Nº 11/09; referidos estos a la conformación de la Comisión Transitoria de “Designación de Calles y Sitios Públicos”, para el Partido de Saladillo, los cuales dan vigencia a esta comisión por un período determinado de tiempo, el que ha caducado. No habiendo a la fecha ninguna norma vigente en el distrito de Saladillo que regule el procedimiento y criterios a seguir para imponer nombres a calles, edificios y sitios públicos; y
CONSIDERANDO:
Que,en los nombres de lugares públicos de los pueblos y ciudadesse reconoce una comunidad en torno a una cultura de pertenencia, identidades, intereses, valores y derechos, con una historia y un espacio dondese han construido y construyen proyectos colectivos, grupales y personales;
Que, las denominaciones elegidas para nombrar lugares públicos de Saladillo deberán afianzar principios democráticos amplios, que incluyan el respeto a la diversidad deideas y creencias de todos, sean éstos mayoría o minoría; rescatando los valores ecuménicos, la memoria histórica, honrando la democracia, los derechos humanos y la diversidad cultural;
Que, debe tenerseen cuenta que las denominaciones comúnmente surgen de nombres y valores universales y nacionales, por lo que con el fin de consolidar identidad y pertenencia sería favorable enriquecerlascon aquellos que pertenezcan a la propia comunidad geográfica y humana y resulten propicios para construir memoria,visibilizar y valorizar lo cercano;
Que, es necesario que los nombres que se impongan a los lugares públicos surjan de consensos, por lo que amerita cautela, análisis y trabajo participativo, con la mirada de funcionarios, representantes del ámbito cultural, artístico, empresarial, organizaciones intermedias, y por qué no, con las personas nominadas, portadores de esos nombres y de esas vidas, y sus familiares;
Que, es necesario conformar una Comisión de Imposición de Nombres, calles, edificios y sitios públicos para el Partido de Saladillo, con representantes del cuerpo legislativo, ejecutivo y la participación de miembros de otras Instituciones, tales como el Museo y Archivo Histórico Municipal, y representantes de la comunidad que trabajen en el campo de la cultura o que merezcan por su trayectoria y conocimiento, ser comprometidos en esta tareacon el fin de darle institucionalidad y aportar distintas miradas y saberes ante un acto tan significativo como es el de la designación de nombres a las calles y sitios públicos de nuestra ciudad y las localidades del partido;
Que, concejales, miembros del departamento ejecutivo, vecinos de nuestro medio, e instituciones,acercan propuestas sobre personas que por sus actividades se han destacado en los quehaceres comunitarios, culturales, sociales, políticos, institucionales, etc., las cuales serían merecedoras según su criterio de ser reconocidas a través de la imposición de su nombre en calles, edificios o sitios públicos de Saladillo;
Que, estos nombres procurarán, prioritariamente, honrar a los protagonistas de la vida y de la historia, destacando aquellos que tengan relación directa con la comunidad de Saladillo, lo que no excluye ni restringe nombres del ámbito regional, nacional o mundial que sean dignos de ser usados en denominaciones de lugares públicos;
Por lo ante expuesto el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, pone en consideración del Honorable Cuerpo de Concejales, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°-Toda imposición de nombres de bienes inmuebles del Estado Municipal, calles, avenidas, pasajes, edificios, monumentos, sitios, espacios públicos y entidades públicas en general, deberá ser realizada en el marco de la presente ordenanza.
ARTICULO 2° – La proposición de instituir nombres para una determinada calle o sitio público podrá realizarla además de los concejales en funciones y miembros del Departamento Ejecutivo, todo vecino de Saladillo a través de una presentación por escrito ante la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante o ingresada a través de Mesa de entradas da la Municipalidad de Saladillo.
ARTÍCULO 3° –La imposición de nombres podrá ser realizada por la mayoría simple de los miembros del Concejo Deliberante, previo dictamen de la Comisión de Imposición de Nombres a calles, edificios y sitios públicos de Saladillo. Dichos nombres estarán destinados a lugares que actualmente carezcan de denominación, casos en los que se repitan las nomenclaturas, nuevos espacios o edificios y aquellos lugares donde se presenten dificultades por conformación topográfica o por nuevas remodelaciones urbanas. O por solicitud de cambio de nombre según lo estipulado en el ARTÍCULO 12°.
ARTICULO 4° –Se conformará la Comisión de Imposición de Nombres, calles, edificios y sitios públicos para el Partido de Saladillo, la que estará integrada con representantes de las siguientes Instituciones:
ARTICULO 5°-Los miembros titulares antes mencionados podrán designar un representante ante dicha Comisión.
ARTICULO 6° – La Comisión estará facultada para incorporar al debate de los expedientes, a otros integrantes representantes de la comunidad que por su trayectoria puedan realizar un aporte al caso puntual a tratar, los mismos no tendrán voto y podrán ser uno por cada miembro de la comisión.
ARTICULO 7° – La Comisión tendrá carácter de Transitoria, en tanto que se constituirá cada vez que deba resolver los asuntos que le sean delegados y/o encomendados, tales como: estudiar los antecedentes de las personas nominadas, valorar la pertinencia de otros nombres que no se refieran a personas, y tengan que ver con hechos históricos, culturales, referencias geográficas, nombres de países, provincias, especies animales y vegetales, otros. Emitir finalmente el respectivo dictamen para su aprobación en Sesión del Honorable Concejo Deliberante.
Dicho dictamen surgirá de la votación por mayoría simple de los miembros de esta Comisión.
ARTICULO 8° –No habrá más restricciones que las enunciadas en el ARTÍCULO 9° para que el nombre de una persona sea propuesta para nombrar calles, edificios y sitios públicos de Saladillo.
Antes de llevar adelante el procedimiento que indica la presente ordenanza para la Imposición de Nombres, calles, edificios y sitios públicos para el Partido de Saladillo se considerará:
Para dar lugar al procedimiento de se deberá contar con el aval de la persona involucrada, por lo que en reunión de Comisión se le comunicará de la propuesta.
ARTÍCULO 9°-No podrán utilizarse para la denominación de calles, edificios y sitios públicos de Saladillo:
ARTÍCULO 10°-Queda prohibida expresamente la imposición de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras o de cualquier otra entidad que, a juicio de la Comisión de Imposición de Nombres, calles, edificios y sitios públicos para el Partido de Saladillo, hiciese presumir finalidades comerciales.
ARTÍCULO 11° – En los casos de edificios donados y cuando así se solicitase, se podrá autorizar la imposición del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 2° – 3° – 5° – 6° – 7° – 8° – 9° y 10° de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12° –Los concejales en funciones y miembros del Departamento Ejecutivo, como todo vecino de Saladillo, podrá solicitar el cambio de nombre a sitios ya nombrados.
Para ello establecen las mismas condiciones y pasos que conciernen a la imposición de nombres, debiendo estar fundado en sólidas razones de naturaleza institucional, ética, histórica o cultural.
ARTÍCULO 13° –Cualquier ciudadano, por su condición de tal, contará con legitimación para solicitar la revocación de cualquier acto de aplicación de la presente ordenanza por oponerse a la imposición de un determinado nombre.
Lo que será puesta en consideración por la Comisión de Imposición de Nombres a calles, edificios y sitios públicos de Saladillo, la que evaluará la queja del vecino, y realizado el dictamen correspondiente será avalado por el Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 14°- Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza los establecimientos educativos sujetos a gestión estatal dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación quienes se regirán en la imposición de nombres por la normativa de aplicación que los alcance.
Así mismo toda institución que dependa del Estado Nacional o Provincial, las que deberán atenerse a lo legislado en las respectivas jurisdicciones a tal efecto.
ARTÍCULO 15°- Los considerandos de la presente ordenanza son parte constitutiva de la misma, teniendo carácter orientativo en los criterios y el procedimiento a seguir para la selección de nombres de calles, edificios y sitios públicos del partido de Saladillo.
ARTICULO 16° – De forma.